Formación en Tuberculosis Bovina
Alternativa TIC S.L. organiza periódicamente cursos para formar a los profesionales veterinarios, que intervienen en la ejecución de las pruebas de diagnóstico de campo de diagnóstico de la tuberculosis bovina, en los últimos avances científicos y legislativo, ampliando sus conocimientos como profesionales y cumplir con las exigencias establecidas dentro del programa de erradicación de la tuberculosis bovina.
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Todos los profesionales veterinarios que intervienen en la ejecución de las pruebas de campo deben haber superado cursos de formación reglada en los aspectos teóricos, prácticos y de base legal en cuanto al diagnóstico de la tuberculosis bovina, que incluirán una prueba de validación de la técnica de la IDTB sobre animales infectados y/o sensibilizados por M. tuberculosis complex y animales no infectados/sensibilizados.
La superación de estos cursos es obligatoria para los profesionales que inicien por primera vez la realización de la prueba, debiéndolos superar dentro del primer año en que ejerzan dicha actividad, pudiendo transitoriamente realizar las mismas con fines diagnósticos como profesionales en prácticas, junto a profesionales experimentados, hasta la superación de los cursos; y en los profesionales que ya estaban ejerciendo esta actividad a la fecha de entrada en vigor de este programa (2012), dispusieron de un periodo de 3 años (2012-2014, prorrogado hasta el 31 de marzo de 2015) para la superación de estos cursos.
Todos los profesionales veterinarios que intervienen en la ejecución de las pruebas de campo deben haber superado cursos de formación reglada en los aspectos teóricos, prácticos y de base legal en cuanto al diagnóstico de la tuberculosis bovina, que incluirán una prueba de validación de la técnica de la IDTB sobre animales infectados y/o sensibilizados por M. tuberculosis complex y animales no infectados/sensibilizados.
La superación de estos cursos es obligatoria para los profesionales que inicien por primera vez la realización de la prueba, debiéndolos superar dentro del primer año en que ejerzan dicha actividad, pudiendo transitoriamente realizar las mismas con fines diagnósticos como profesionales en prácticas, junto a profesionales experimentados, hasta la superación de los cursos; y en los profesionales que ya estaban ejerciendo esta actividad a la fecha de entrada en vigor de este programa (2012), dispusieron de un periodo de 3 años (2012-2014, prorrogado hasta el 31 de marzo de 2015) para la superación de estos cursos.
Todos los profesionales veterinarios que intervienen en la ejecución de las pruebas de campo deben haber superado cursos de formación reglada en los aspectos teóricos, prácticos y de base legal en cuanto al diagnóstico de la tuberculosis bovina, que incluirán una prueba de validación de la técnica de la IDTB sobre animales infectados y/o sensibilizados por M. tuberculosis complex y animales no infectados/sensibilizados.
La superación de estos cursos es obligatoria para los profesionales que inicien por primera vez la realización de la prueba, debiéndolos superar dentro del primer año en que ejerzan dicha actividad, pudiendo transitoriamente realizar las mismas con fines diagnósticos como profesionales en prácticas, junto a profesionales experimentados, hasta la superación de los cursos; y en los profesionales que ya estaban ejerciendo esta actividad a la fecha de entrada en vigor de este programa (2012), dispusieron de un periodo de 3 años (2012-2014, prorrogado hasta el 31 de marzo de 2015) para la superación de estos cursos.
Todos los profesionales veterinarios que intervienen en la ejecución de las pruebas de campo deben haber superado cursos de formación reglada en los aspectos teóricos, prácticos y de base legal en cuanto al diagnóstico de la tuberculosis bovina, que incluirán una prueba de validación de la técnica de la IDTB sobre animales infectados y/o sensibilizados por M. tuberculosis complex y animales no infectados/sensibilizados.
La superación de estos cursos es obligatoria para los profesionales que inicien por primera vez la realización de la prueba, debiéndolos superar dentro del primer año en que ejerzan dicha actividad, pudiendo transitoriamente realizar las mismas con fines diagnósticos como profesionales en prácticas, junto a profesionales experimentados, hasta la superación de los cursos; y en los profesionales que ya estaban ejerciendo esta actividad a la fecha de entrada en vigor de este programa (2012), dispusieron de un periodo de 3 años (2012-2014, prorrogado hasta el 31 de marzo de 2015) para la superación de estos cursos.
Todos los profesionales veterinarios que intervienen en la ejecución de las pruebas de campo deben haber superado cursos de formación reglada en los aspectos teóricos, prácticos y de base legal en cuanto al diagnóstico de la tuberculosis bovina, que incluirán una prueba de validación de la técnica de la IDTB sobre animales infectados y/o sensibilizados por M. tuberculosis complex y animales no infectados/sensibilizados.
La superación de estos cursos es obligatoria para los profesionales que inicien por primera vez la realización de la prueba, debiéndolos superar dentro del primer año en que ejerzan dicha actividad, pudiendo transitoriamente realizar las mismas con fines diagnósticos como profesionales en prácticas, junto a profesionales experimentados, hasta la superación de los cursos; y en los profesionales que ya estaban ejerciendo esta actividad a la fecha de entrada en vigor de este programa (2012), dispusieron de un periodo de 3 años (2012-2014, prorrogado hasta el 31 de marzo de 2015) para la superación de estos cursos.
Todos los profesionales veterinarios que intervienen en la ejecución de las pruebas de campo deben haber superado cursos de formación reglada en los aspectos teóricos, prácticos y de base legal en cuanto al diagnóstico de la tuberculosis bovina, que incluirán una prueba de validación de la técnica de la IDTB sobre animales infectados y/o sensibilizados por M. tuberculosis complex y animales no infectados/sensibilizados.
La superación de estos cursos es obligatoria para los profesionales que inicien por primera vez la realización de la prueba, debiéndolos superar dentro del primer año en que ejerzan dicha actividad, pudiendo transitoriamente realizar las mismas con fines diagnósticos como profesionales en prácticas, junto a profesionales experimentados, hasta la superación de los cursos; y en los profesionales que ya estaban ejerciendo esta actividad a la fecha de entrada en vigor de este programa (2012), dispusieron de un periodo de 3 años (2012-2014, prorrogado hasta el 31 de marzo de 2015) para la superación de estos cursos.
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La superación de estos cursos es obligatoria para los profesionales que inicien por primera vez la realización de la prueba, debiéndolos superar dentro del primer año en que ejerzan dicha actividad, pudiendo transitoriamente realizar las mismas con fines diagnósticos como profesionales en prácticas, junto a profesionales experimentados, hasta la superación de los cursos; y en los profesionales que ya estaban ejerciendo esta actividad a la fecha de entrada en vigor de este programa (2012), dispusieron de un periodo de 3 años (2012-2014, prorrogado hasta el 31 de marzo de 2015) para la superación de estos cursos.

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La superación de estos cursos es obligatoria para los profesionales que inicien por primera vez la realización de la prueba, debiéndolos superar dentro del primer año en que ejerzan dicha actividad, pudiendo transitoriamente realizar las mismas con fines diagnósticos como profesionales en prácticas, junto a profesionales experimentados, hasta la superación de los cursos; y en los profesionales que ya estaban ejerciendo esta actividad a la fecha de entrada en vigor de este programa (2012), dispusieron de un periodo de 3 años (2012-2014, prorrogado hasta el 31 de marzo de 2015) para la superación de estos cursos.

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La superación de estos cursos es obligatoria para los profesionales que inicien por primera vez la realización de la prueba, debiéndolos superar dentro del primer año en que ejerzan dicha actividad, pudiendo transitoriamente realizar las mismas con fines diagnósticos como profesionales en prácticas, junto a profesionales experimentados, hasta la superación de los cursos; y en los profesionales que ya estaban ejerciendo esta actividad a la fecha de entrada en vigor de este programa (2012), dispusieron de un periodo de 3 años (2012-2014, prorrogado hasta el 31 de marzo de 2015) para la superación de estos cursos.